jueves, 12 de mayo de 2011

LEGISLACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

LEY 1438 de 2011
ARTÍCULO 30. PRINCIPIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Modificase el artíaJlo 153 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente texto: ''Son prindpios del Sistema General de Seguridad Social en salud:
3.1 UNIVERSALIDAD: 8. Sistema General de Seguridad Sodal en salud cubre a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida.
3.2 SOLIDARlDAD: Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad a los servidos de Seguridad Sodal en salud, entre las personas.
3.3 IGUALDAD. 8 acceso a la Seguridad Social en salud se garantiza sin discriminadón a las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, raza, origen nadonal, orientación sexual, religión, edad o capaddad económica, sin perjuido de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños.
3.4 OBLIGATORIEDAD. La afiJiadón al Sistema General de Seguridad Social en salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia.
3.5 PREVALENCIA DE DERECHOS. Es obligadón de la familia, el Estado y la sodedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad fisica y moral y su desarrollo armónico e integral. La prestación de estos servicios corresponderá con los cidos vitales formulados en esta Ley, dentro del Plan de Beneficios.
3.6 ENFOQUE DIFERENCIAL. 8 prindpio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violenda para las cuales el Sistema General de Seguridad Sodal en salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminadón de las situadones de discriminación y marginación.
3.7 EQUIDAD. El Sistema General de Seguridad Social en salud debe garantizar el acceso al Plan de Benefidos a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago y condidones particulares, evitando que prestadones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios técnicos y dentíflcos pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención del resto de la población.
3.8 CALIDAD. Los servidos de salud deberán atender las condidones del paciente de acuerdo con la evidenda dentíflca, provistos de forma integral, segura y oportuna, mediante una atendón humanizada.
3.9 EFICIENCIA. Es la óptima reladón entre los recursos disponibles para obtener
los mejores resultados en salud y calidad de vida de la población.
3.10 PARTICIPACIÓN SOCIAL. Es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalizadón de las institudones y del sistema en conjunto.
3.11 PROGRESIVIDAD. Es la gradualidad en la actualización de las prestaciones induidas en el Plan de Benefidos.
3.12 LIBRE ESCOGENCIA. 8 Sistema General de Seguridad Social en salud asegurará a los usuarios libertad en la escogenda entre las Entidades Promotoras de salud y los prestadores de servidos de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo.
3.13 SOSTENIBILIDAD. Las prestaciones que reconoce el sistema se finandarán con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo ágil y expedito. Las dedsiones que se adopten en el marco del Sistema General de
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Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal. La administración de los fondos del sistema no podrá afectar el flujo de recursos del mismo.
3.14 TRANSPARENCIA. las condiciones de prestación de los servicios, la relación entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definición de políticas en materia de salud, deberán ser públicas, claras y visibles.
3.15 DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. En la organización del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud la gestión será descentralizada y de ella harán parte las direcciones territoriales de salud.
3.16 COMPlEMENTARIEDAD y CONCURRENCIA. Se propiciará que los actores del sistema en los distintos niveJes tenitoríales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3.17 CORRESPONSABILIDAD. Toda persona debe propender por su autocuidado, por el cuidado de la salud de su familia y de fa comunidad, un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplir con los deberes de solidaridad, partidpadón Y colaboración. Las instituciones públicas y privadas promoverán la apropiación y el cumplimiento de este principio.
3.18 IRRENUNCIABILIDAD. El derecho a la seguridad social en salud es irrenunciable, no puede renunciarse a él ni total ni pardalmente.
3.19 INTERSECTORIALIDAD. Es la acción conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones que de manera directa o indirecta, en forma integrada y continua, afectan los determinantes y el estado de salud de la población.
3.20 PREVENCIÓN. Es el enfoque de precaudón que se aplica a la gestión del riesgo, a la evaluación de los procedimientos y la prestación de los servicios de salud.
3.21 CONTINUIDAD. Toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad.

SALUDO CORDIAL A MIS ESTUDIANTES CUNISTAS DE LEGISLACIÓN EN SALUD DE III SEMESTRE TÉCNICO.
Considera Usted que los nuevos principios incluidos en esta ley mejorarán de alguna forma la salud para la población Colombiana  o qué ajustes le faltan incluir al ministerio  de la protección social para que sean efectivos?. Deje sus aportes y comentarios. Feliz Día.


3 comentarios:

  1. todos estos principios incluidos en esta ley si mejoran la salud de la población colombiana ya todos estos están en encaminados a la mejora continua de la prestación de los servicios y su calidad, de cada uno de estos principios establecidos por esta ley se encuentran cosas positivas o a favor de la población colombiana como no discriminar a las personas por cultura, sexo o raza.El plan de beneficios a los afiliados independientemente de la capacidad de pago este punto también es de gran ayuda para la población ya que en nuestro país hay muchas personas vulnerables que necesitan de esta ayuda, en fin todos estos principios harán de la población colombiana una mejora de vida para todos.

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  2. los principios en esta ley mejor la salud en la población colombiana si les brinda muchos beneficios.alud asegurará a los usuarios libertad en la escogenda entre las Entidades Promotoras de salud y los prestadores de servidos de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo.garantiza sin discriminadón a las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, raza, origen nadonal, orientación sexual, religión, edad o capaddad económica, sin perjuido de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños.le da una calidad en el servicios a los colombianos.

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  3. La ley 100 tiene falencias en todo su conjunto de principios de protección de la vida, en su sistema de salud; este se ha convertido en un sistema asistencial lenta y de mendicidad para las personas que no tienen garantías de acceso. Lleva a la privatización del servicio y afianzar más las grandes desventajas del Plan Obligatorio de Salud POS.

    Con esta reforma y con los nuevos principios que estructuran su base y fundamentos teóricos, se han generado cambios muy notorios ya que proclama que los servicios de salud deben ser integrales, de calidad y en el tiempo requerido; para no tener que requerir a otras instancias, como es el caso de las tutelas, para que a las personas se les preste el servicio con eficiencia, además le brinda a los usuarios del servicio alternativas de participación en programas de prevención de la salud

    Las reformas tienden a que todos los entes deben crear conciencia de que la salud y la vida son prioridad, son derechos inherentes del hombre, y que no es un negocio del que se pueden generar excelentes utilidades.

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