lunes, 23 de mayo de 2011

REGISTRO Y MANEJO DE HISTORIAS CLINICAS





Entrega de documentos de la Historia Clínica
En los casos en que el usuario requiere copias de documentos de la historia clínica, debe dirigirse al área de recepción del archivo  y diligenciar el Formato N°  SI – F001  de solicitud de historia clínica.
El funcionario encargado debe verificar si la persona que solicita la historia tiene acceso a ella, según Resolución 1995/1999 , en caso contrario, informe y oriente trámite que debe seguir el usuario para poder acceder a copia de historia clínica.



Solicite diligenciamiento en letra clara y legible e informe trámite de entrega de copia de historia clínica a las 48 horas post solicitud en horario de 8 am a 5 pm en el archivo clínico.
El procedimiento de entrega de documentos debe efectuarse mediante verificación del  documento de identidad de quien reclama la historia y la que figura en la solicitud o que corresponda efectivamente al paciente, la revisión de la copia del recibo de caja  verificando que el N° total de copias sea igual al N° Folios y entregar copia de la historia, registrando en libro de entrega de documentos N° Historia clínica, Nombre del paciente, Documento solicitado, Total de Folios y  solicita firma en letra legible y clara con fecha y hora de recibido.
Para solicitud de entidades legales o judiciales establecidas en la norma, se debe requerir la carta de solicitud formal dirigida a la institución especificando el motivo del requerimiento y  verificar la fecha de la misma. En caso de paciente hospitalizado, se debe tramitar a través de la jefe de enfermería del servicio, previa verificación de la solicitud del ente judicial.
En el caso de autorización a terceros para reclamar copia de la historia clínica, se debe solicitar carta de autorización firmada por el paciente, copia del documento de identidad del mismo y de quien reclama la historia.
Para pacientes menores de edad se les entregará únicamente a los padres y/o responsables presentando los documentos que los acrediten.
En caso de que sea fallecido solamente se podrá solicitar por medio de la Superintendencia Nacional de Salud, juzgados, fiscalías y por asegurados adjuntando póliza en donde el paciente firma el derecho  que tiene la aseguradora a ver la historia clí­nica.
CAPITULO IV
COMITÉ DE HISTORIAS CLINICAS
Defínase el comité de historias clínicas como el conjunto de personas que al interior de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, se encarga de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado manejo de la historia clínica.
Dicho comité debe establecerse formalmente como cuerpo colegiado o mediante asignación de funciones a uno de los comités existentes en la Institución.
El comité debe estar integrado por personal del equipo de salud. De las reuniones, se levantarán actas con copia a la dirección de la Institución.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE HISTORIAS CLINICAS.
  1. Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia clínica y velar porque estas se cumplan.
  2. Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y procedimientos de los registros clínicos del Prestador, incluida la historia clínica.
  3. Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico, recomendaciones sobre los formatos de los registros específicos y anexos que debe contener la historia clínica, así como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados.
  4. Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y funcionamiento del archivo de Historias Clínicas.
CAPITULO V
ORDENAMIENTO  DE HISTORIAS CLINICAS
1

  •  
IDENTIFICACION

  •  
EPICRISIS

  •  
REGISTRO DE URGENCIAS
2

  •  
ORDENES MEDICAS
3

  •  
EVOLUCION
4

  •  
INTERCONSULTAS
5

  •  
REGISTROS DE LABORATORIOS Y EXAMENES PARACLINICOS
6

  •  
CONSENTIMIENTO INFORMADO

  •  
INFORME QUIRURGICO

  •  
INFORME DE ANESTESIA

  •  
HOJA DE ENFERMERIADEL PRE Y POS OPERATORIO
7

  •  
TRATAMIENTO
8

  •  
REGISTRO DE PROCEDIMIENTOS DE ENFERMERIA PARA FACTURACION
9

  •  
CONTROLES ESPÉCIALES DE ENFERMERIA Y TERAPIA RESPIRATORIA

  •  
HOJAS DE TERAPIAS (FÍSICA -  RESPIRATORIA ETC)

HOJAS DE ASESORIAS
10

  •  
REGITROS DE ENFERMERIA
11

  •  
HOJAS CLAP (RED PERINATAL)

  •  
HOJA DE REMISIÓN

  •  
HOJA DE TRABAJO SOCIAL
NOTA: PARA LAS PACIENTES GINECOOBSTETRICAS LA HISTORIA CLÍNICA DEL RECIEN NACIDO DEBE IR A CONTINUACIÓN EN ESTE ORDEN:
12

  •  
VALORACIÓN DEL RECIEN NACIDO Y EVOLUCION

  •  
HUELLAS

  •  
PARACLINICOS O REPORTES DE LABORATORIO CLINICO DEL RECIEN NACIDO

  •  
REGISTROS DE ENFERMERIA DEL RECIEN NACIDO

  •  
REGISTRO DE NACIDOS VIVO

Buenas tardes a los estudiantes de III sem de Administración de los Servicios de la salud de la CUN.
El EJERCICIO es el siguiente: EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO DE UN USUARIO QUE REQUIERE UNA COPIA DE HISTORIA CLÍNICA DE LA INSTITUCIÓN DONDE ESTUVO HOSPITALIZADO. Los Aportes o comentarios los recibo hasta el día viernes 27 de mayo.
Un feliz resto de día para todos.

jueves, 12 de mayo de 2011

NORMATIVIDAD Y LIQUIDACIÓN EN SALUD

LEY 1438 de 2011

ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY. Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento
del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de
prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención
Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la
sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y
saludable, que brinde servidos de mayor calidad, induyente y equitativo, donde el
centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.
Se incluyen disposidones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para
todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad
o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de
sostenibilidad financiera.
ARTÍCULO 20. ORIENTACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud estará
orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el
bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para
esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la
enfermedad y demás prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atención
Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera constante la salud de
la población. Para lograr este propósito, se unificará el Plan de Beneficios para todos
los residentes, se garantizará la universalidad del aseguramiento, la portabilidad o
prestación de los beneficios en cualquier lugar del país y se preservará la
sostenibilidad financiera del Sistema, entre otros.

UN CORDIAL SALUDO A MIS ESTUDIANTES CUNISTAS DEL VI SEM DE ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD.
Creen ustedes que las políticas de Unificación del plan de beneficios  y la Universalidad del aseguramiento
son viables y podrán ser una realidad a corte plazo, teniendo en cuenta el contexto actual del país?
DEJE SUS APORTES Y COMENTARIOS AL RESPECTO.
FELIZ DÍA.

LEGISLACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

LEY 1438 de 2011
ARTÍCULO 30. PRINCIPIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Modificase el artíaJlo 153 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente texto: ''Son prindpios del Sistema General de Seguridad Social en salud:
3.1 UNIVERSALIDAD: 8. Sistema General de Seguridad Sodal en salud cubre a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida.
3.2 SOLIDARlDAD: Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad a los servidos de Seguridad Sodal en salud, entre las personas.
3.3 IGUALDAD. 8 acceso a la Seguridad Social en salud se garantiza sin discriminadón a las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, raza, origen nadonal, orientación sexual, religión, edad o capaddad económica, sin perjuido de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños.
3.4 OBLIGATORIEDAD. La afiJiadón al Sistema General de Seguridad Social en salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia.
3.5 PREVALENCIA DE DERECHOS. Es obligadón de la familia, el Estado y la sodedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad fisica y moral y su desarrollo armónico e integral. La prestación de estos servicios corresponderá con los cidos vitales formulados en esta Ley, dentro del Plan de Beneficios.
3.6 ENFOQUE DIFERENCIAL. 8 prindpio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violenda para las cuales el Sistema General de Seguridad Sodal en salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminadón de las situadones de discriminación y marginación.
3.7 EQUIDAD. El Sistema General de Seguridad Social en salud debe garantizar el acceso al Plan de Benefidos a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago y condidones particulares, evitando que prestadones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios técnicos y dentíflcos pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención del resto de la población.
3.8 CALIDAD. Los servidos de salud deberán atender las condidones del paciente de acuerdo con la evidenda dentíflca, provistos de forma integral, segura y oportuna, mediante una atendón humanizada.
3.9 EFICIENCIA. Es la óptima reladón entre los recursos disponibles para obtener
los mejores resultados en salud y calidad de vida de la población.
3.10 PARTICIPACIÓN SOCIAL. Es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalizadón de las institudones y del sistema en conjunto.
3.11 PROGRESIVIDAD. Es la gradualidad en la actualización de las prestaciones induidas en el Plan de Benefidos.
3.12 LIBRE ESCOGENCIA. 8 Sistema General de Seguridad Social en salud asegurará a los usuarios libertad en la escogenda entre las Entidades Promotoras de salud y los prestadores de servidos de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo.
3.13 SOSTENIBILIDAD. Las prestaciones que reconoce el sistema se finandarán con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo ágil y expedito. Las dedsiones que se adopten en el marco del Sistema General de
2
Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal. La administración de los fondos del sistema no podrá afectar el flujo de recursos del mismo.
3.14 TRANSPARENCIA. las condiciones de prestación de los servicios, la relación entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definición de políticas en materia de salud, deberán ser públicas, claras y visibles.
3.15 DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. En la organización del Sistema General de Seguridad Sodal en Salud la gestión será descentralizada y de ella harán parte las direcciones territoriales de salud.
3.16 COMPlEMENTARIEDAD y CONCURRENCIA. Se propiciará que los actores del sistema en los distintos niveJes tenitoríales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3.17 CORRESPONSABILIDAD. Toda persona debe propender por su autocuidado, por el cuidado de la salud de su familia y de fa comunidad, un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplir con los deberes de solidaridad, partidpadón Y colaboración. Las instituciones públicas y privadas promoverán la apropiación y el cumplimiento de este principio.
3.18 IRRENUNCIABILIDAD. El derecho a la seguridad social en salud es irrenunciable, no puede renunciarse a él ni total ni pardalmente.
3.19 INTERSECTORIALIDAD. Es la acción conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones que de manera directa o indirecta, en forma integrada y continua, afectan los determinantes y el estado de salud de la población.
3.20 PREVENCIÓN. Es el enfoque de precaudón que se aplica a la gestión del riesgo, a la evaluación de los procedimientos y la prestación de los servicios de salud.
3.21 CONTINUIDAD. Toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad.

SALUDO CORDIAL A MIS ESTUDIANTES CUNISTAS DE LEGISLACIÓN EN SALUD DE III SEMESTRE TÉCNICO.
Considera Usted que los nuevos principios incluidos en esta ley mejorarán de alguna forma la salud para la población Colombiana  o qué ajustes le faltan incluir al ministerio  de la protección social para que sean efectivos?. Deje sus aportes y comentarios. Feliz Día.


miércoles, 4 de mayo de 2011

RAICES GRIEGAS Y LATINAS

Nuestro idioma español se deriva del idioma Latìn, la historia nos cuenta que a  la penìnsula ibèrica llegaron inmigrantes de otras culturas que introducieron nuevas lenguas entre ellas el Latìn, el francès, el portuguès, entre otras.Fueron los Griegos los primeros en escribir, aportaron muchisimo a la literatura, el arte, las ciencias, la filosofìa,etc. De este modo nuestro idioma se deriva de raices griiegas y latinas.